Extranjería

PARA CIUDADANOS NO COMUNITARIOS

Arraigos: Tras la pasada reforma de la Ley de Extranjería del 26 de julio de 2022 ha aparecido una nueva autorización de arraigo, el arraigo por formación. También ha habido cambios importantes en el arraigo familiar con la ampliación de los supuestos que en él tienen cabida y en el arraigo laboral quedando ahora orientado a aquellas personas que han tenido unas mínimas cotizaciones en los dos años anteriores a la presentación.

Reagrupaciones: Las personas extranjeras que hayan residido legalmente en España durante un año y hayan obtenido autorización para residir, al menos, otro año más, podrán reagrupar a sus familiares. Tras la reforma los medios económicos exigidos para la reagrupación familiar se han visto reducidos drásticamente en los casos en los que se pretende reagrupar al menos a un menor.

Residencia de menores nacidos y NO nacidos en España: Los hijos nacidos en España de extranjeros que se encuentren residiendo legalmente podrán obtener una autorización de residencia con unos requisitos bastante sencillos. De igual modo, los padres de menores NO nacidos en España pero que lleven, al menos, dos años residiendo continuadamente en territorio español, podrán solicitar la residencia para sus hijos. Los requisitos para los niños no nacidos en España serán muy similares a los de la reagrupación familiar debiendo obtener informe de la vivienda y justificar medios económicos.

Permisos de residencia y trabajo para extranjeros no residentes: para los ciudadanos extranjeros que se encuentren en su país de origen y que tengan residiendo legalmente en España a su padre o madre al menos un año, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo y podrán solicitar su residencia si cuentan con una oferta de trabajo de una empresa española.

Residencia No Lucrativa: Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen y que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral. Tras el primer año de residencia debe renovarse ya en España, en la provincia donde se resida.

Familiar de ciudadano de la UE: Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. NOVEDAD IMPORTANTE, los familiares de españoles ahora van a poder elegir entre ésta residencia o el arraigo familiar, teniendo ambas la misma duración y permitiendo trabajar por cuenta ajena y propia, pero con algunos matices diferentes que pueden ser importantes.

Renovaciones de permisos de trabajo: como novedad tras la pasada reforma de 26 de julio de 2022 se reduce de 180 a 90 días por año el periodo de actividad que debe justificar, al menos, el  trabajador para poder renovar siempre y cuando se encuentre dentro de unos de los tres supuestos que marca la ley.

 

PARA CIUDADANOS DE LA UE

NIE y Certificado de Residencia de Ciudadano de la Unión Europea

Si eres ciudadano europeo y quieres obtener tu número de identificación en España (NIE) para realizar cualquier trámite con la Administración Pública (por compra de vivienda, coche, abrir una cuenta bancaria…) te asesoramos sobre qué tienes que hacer para obtenerlo.

Si piensas establecer tu residencia en España puedes solicitar tu Certificado de Residente de la UE.

 

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